Articulo 28 Policías
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Artículo 28. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo los puestos de trabajo correspondientes a su personal policial.

2. Las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo contendrán debidamente clasificados los puestos de trabajo de las respectivas Policías con indicación, al menos, de los siguientes aspectos:

a) El nivel al que se adscriben.

b) El número de puesto de trabajo y su denominación.

c) La unidad orgánica de la que dependen.

d) La sede o localidad en la que se ubique.

e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.

f) El sistema de provisión de puestos de trabajo.

g) Las retribuciones complementarias.

h) Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.

i) Las modalidades de acceso.

j) Los requisitos de acceso y de permanencia.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación y modificación de la plantilla orgánica de la Policía Foral de Navarra, así como la determinación de los puestos de trabajo que la integran. Dicha plantilla orgánica se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

El personal de la Policía Foral de Navarra aparecerá identificado en la plantilla orgánica con su número profesional.

4. La determinación de los puestos de trabajo que integran las distintas Policías de la Entidades Locales y la aprobación de sus correspondientes plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo corresponde al órgano de la Entidad Local que establezca la legislación sobre Administración Local.

El listado del personal de las Policías de las Entidades Locales aparecerá identificado en plantilla orgánica con su número profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018