Articulo 28 Policías Locales de Cataluña

Articulo 28 Policías Locales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por la presente Ley y las disposiciones que la desplieguen; por los Reglamentos específicos y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos, y por la legislación vigente del Régimen Local y de la Función Pública de Cataluña.