Articulo 28 Políticas integrales de juventud
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Artículo 28. Fomento de la participación juvenil

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1. Los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, así como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y de cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

2. Las administraciones públicas buscarán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitará las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017