Articulo 28 Políticas de juventud
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Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears

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1. Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears consignarán una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia.

2. La cuantía de este programa será proporcional a los estudiantes de las Illes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferirá anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022