Articulo 28 Potencial de producción vitícola
Artículo 28. Registro vitícola.
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1. El Registro Vitícola de las comunidades autónomas contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en el anexo XXII de este real decreto, conforme a la información establecida en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el anexo I del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
3. Se deberá recoger en el registro vitícola información sobre el destino de la producción de las parcelas, cuando se aplique el artículo 8.2, el artículo 17.3 o el artículo 22.4 del presente real decreto.
4. El registro vitícola de las comunidades autónomas permitirá, a través de su interconexión con el Registro de Explotaciones Agrícolas de la comunidad autónoma, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Para ello, deberán utilizarse, por parte de las comunidades autónomas, las herramientas electrónicas y procedimientos adecuados para ello. Si no dispusieran de tales herramientas y, en aras de conseguir un buen funcionamiento del sistema, se establecerá un periodo transitorio de un año desde la publicación del citado real decreto, para que las desarrollen.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Modificación realizada (28 (apdo. 4 se añade)) por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
(BOE de 29-12-2022) en vigor desde 01-07-2023 - Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023
