Articulo 28 Del Presidente y del Gobierno
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Artículo 28.-Requisitos.

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Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicialfirme. El Presidente, además, debe ostentar la condición de Diputado de las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009