Articulo 28 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 28. Pago y suspensión de las prestaciones.
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1. Para realizar el primer pago de las prestaciones económicas reconocidas será necesario contar con la documentación o información que acrediten el derecho generado y, en su caso, el servicio adquirido.
2. Para la liquidación y abono de las prestaciones económicas se confeccionarán las correspondientes nóminas de perceptores, que se tramitarán a mes vencido y con periodicidad mensual, efectuándose su pago en los diez primeros días del mes siguiente a su tramitación.
3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona interesada o por su representante legal.
En el caso de menores de edad cuyos progenitores se encuentren separados o divorciados y tengan su custodia compartida, el pago se realizará a nombre del menor en una única cuenta designada por ambos progenitores.
4. En caso de fallecimiento del beneficiario con anterioridad al pago de las prestaciones devengadas, éstas podrán ser satisfechas a la persona designada como representante de la comunidad hereditaria. En caso de que surjan controversias entre los herederos que impidan la designación de un representante, se realizará el pago atendiendo a lo que los órganos judiciales competentes resuelvan.
5. Se suspenderá el pago de la prestación cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Ingreso de la persona dependiente en un centro hospitalario, una vez transcurridos dos meses desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria que deberá comunicarse en los treinta días siguientes. De no comunicarse en plazo, la reanudación del pago, si procede, se producirá desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del alta.
b) En el caso de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por ingreso temporal en un centro de atención residencial que no dé derecho a otra prestación, a partir de un mes al año.
c) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción por la normativa vigente.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
e) Renuncia expresa.
f) Desplazamiento temporal de la persona dependiente fuera del territorio de Castilla y León durante un período superior a sesenta días al año.
6. Podrá suspenderse el pago de la prestación cuando el beneficiario haya percibido indebidamente cuantías correspondientes a alguna de las prestaciones económicas reguladas en esta Orden.
- Modificación realizada (28 (apdos. 5.a) y 5.b))) por ORDEN FAM/818/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Artículo modificado (28 (apdos. 1, 3 y 6)) por ORDEN FAM/13/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023
