Articulo 28 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 28. Publicidad.
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Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente debe dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prórrogas automáticas anuales de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
