Articulo 28 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 28 Presupuestari...es Locales

Articulo 28 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Modificaciones en los Estados de Gastos e Ingresos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las modificaciones en los estados de gastos e ingresos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de dos tipos:

  1. Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal y como fueron aprobados y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos y al de variaciones reguladas en el artículo 36 de la presente Norma.

  2. Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados, que se sujetarán a los siguientes regímenes:

    1. De habilitación de créditos.

    2. De incorporación de créditos.

    3. De bajas por anulación.

    4. De créditos adicionales.

    5. De convenios

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004