Articulo 28 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 28. Modificaciones en los Estados de Gastos e Ingresos.
Vigente
Las modificaciones en los estados de gastos e ingresos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de dos tipos:
Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal y como fueron aprobados y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos y al de variaciones reguladas en el artículo 36 de la presente Norma.
Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados, que se sujetarán a los siguientes regímenes:
De habilitación de créditos.
De incorporación de créditos.
De bajas por anulación.
De créditos adicionales.
De convenios
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004