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Articulo 28 Presupuestaria de las Entidades Locales del THA

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Artículo 28. Modificaciones en los Estados de Gastos e Ingresos.

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Las modificaciones en los estados de gastos e ingresos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de dos tipos:

  1. Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal y como fueron aprobados y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos y al de variaciones reguladas en el artículo 36 de la presente Norma.

  2. Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados, que se sujetarán a los siguientes regímenes:

    1. De habilitación de créditos.

    2. De incorporación de créditos.

    3. De bajas por anulación.

    4. De créditos adicionales.

    5. De convenios