Articulo 28 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 28. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometido a régimen administrativo y estatutario.
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Con efectos de 1 de enero de 2004, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2003, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 27.1 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, se autoriza al Gobierno a actualizar las condiciones y las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio.
