Articulo 28 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 28. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
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Uno. Durante el ejercicio de 2004 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará en 38.900.000 euros, de los cuales 8.900.000 corresponden a la financiación de la adquisición de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.
A estos efectos se incluye la posición neta deudora de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A. (SPI).
Dos. Ese límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por las desviaciones que puedan surgir, a 30 de septiembre, entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente Ley y su evolución real.
Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que, en su caso, pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea.
Estos importes serán cancelados en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos.
Para las revisiones a que se refiere esta letra b se establece como límite máximo el 1,5 % del importe total a que asciende el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.
Para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
Tres. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad por parte del Instituto Gallego de la vivienda y Suelo una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2004 no podrá superar en ningún caso los 12.025.000 euros.
Para su instrumentación será preciso informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
