Articulo 28 Presupuestos 2005 Cantabria

Articulo 28 Presupuestos 2005 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 28. De la omisión de fiscalización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.

Dos. En el supuesto del apartado anterior, será preceptiva la emisión de un informe por parte de la correspondiente Intervención Delegada, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones, y que se pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos:

  1. Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente de fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.

  2. Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

  3. La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

  4. La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.

Tres. Corresponderá al titular de la Consejería al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno, por conducto de la Intervención General, para que adopte la resolución procedente.

Cuatro. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.