Articulo 28 Presupuestos 2006 C León

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Artículo 28. º- Planes y Programas de actuación.

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La Junta de Castilla y León, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, estrategias, acciones, así como las previsiones de financiación y gasto.