Articulo 28 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 28. Contratación centralizada.

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Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

  1. La Consejería de Economía y Hacienda, los derivados de los contratos a que se refiere el punto 1 del artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquéllas.

  3. Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

  4. La Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.