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Articulo 28 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

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Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2006.

El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2007, en los términos previstos en el artículo 58.c del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.

El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares, que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.

Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

Tres. La formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Cinco. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características finales de las operaciones contempladas en el apartado anterior y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

En ningún caso el saldo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2007 podrá rebasar el límite establecido en el apartado Uno como consecuencia de estas operaciones.

Seis. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes desde su formalización.