Articulo 28 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 28. Retribuciones variables en función de objetivos

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1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público indicadas por el artículo 22.b, d, e y f debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.

2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y procedimientos de control fijados por el Gobierno.