Articulo 28 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal previstos en el anexo de inversiones.
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Uno. Los departamentos de la Xunta de Galicia, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas podrán realizar nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1, letra c, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el estatuto básico del empleado público, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que tales programas correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Que su duración no exceda del vigente ejercicio presupuestario.
Que la naturaleza de las funciones a desarrollar sea propia del personal funcionario.
Dos. No podrán realizarse los citados nombramientos sin previo informe conjunto de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda.
Para la emisión de dicho informe el departamento solicitante habrá de acompañar una memoria justificativa del contenido del programa y de su duración, coste y financiación.
Los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la imputación del coste correspondiente a estos nombramientos si no existiese crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado específicamente a tal fin.
Tres. La selección y nombramiento del personal al que se refiere este artículo se ajustará al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. En el nombramiento se hará constar el programa temporal a cuya ejecución se adscribe y su duración.
