Articulo 28 Presupuestos 2009 Murcia
Artículo 28.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes.
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | SUELDO (euros) | TRIENIOS (euros) |
| A1 | 13.893,84 | 534,12 |
| A2 | 11.791,68 | 427,44 |
| B | 10.233,72 | 372,48 |
| C1 | 8.790,12 | 321 |
| C2 | 7.187,40 | 214,56 |
| E (Ley 3011984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 712007, de 12 de abril) | 6.561,84 | 161,04 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
| NIVEL | IMPORTE EUROS |
| 30 | 12.000,04 |
| 29 | 10.943,04 |
| 28 | 10.482,96 |
| 27 | 10.022,64 |
| 26 | 8.792,88 |
| 25 | 7.801,32 |
| 24 | 7.341,12 |
| 23 | 6.881,16 |
| 22 | 6.420,72 |
| 21 | 5.961,12 |
| 20 | 5.537,40 |
| 19 | 5.254,68 |
| 18 | 4.971,72 |
| 17 | 4.688,88 |
| 16 | 4.406,76 |
| 15 | 4.123,56 |
| 14 | 3.841,08 |
| 13 | 3.558,00 |
| 12 | 3.275,16 |
| 11 | 2.992,44 |
| 10 | 2.709,96 |
| 9 | 2.568,60 |
| 8 | 2.426,88 |
| 7 | 2.285,64 |
| 6 | 2.144,28 |
| 5 | 2.002,80 |
| 4 | 1.790,88 |
| 3 | 1.579,44 |
| 2 | 1.367,16 |
| 1 | 1.155,36 |
d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 24 de la presente ley, experimentará con carácter general un incremento del 2 por 100 respecto del establecido para el año 2008. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la presente ley, a las cuantías del complemento específico que resulten de la operación anterior se añadirán las cantidades que correspondan en aplicación de lo establecido en dicho artículo.
Los incrementos previstos en el párrafo anterior se establecen sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 112001 de 26 de enero.
e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2009, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
