Articulo 28 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 28. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

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1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.

3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.

Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará en función de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.