Articulo 28 Presupuestos 2010 Extremadura
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»Artículo 28. Complemento especial del personal funcionario en puestos de naturaleza eventual.
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En términos similares a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, los funcionarios en servicio activo y que hayan desempeñado un puesto de naturaleza eventual de los así catalogados en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante dos años consecutivos o tres alternativos, tendrán derecho a un complemento especial en cuantía igual a la diferencia entre el complemento de destino que ocupe o grado consolidado y la cuantía del complemento de destino del puesto de naturaleza eventual que haya sido desempeñado.
