Articulo 28 Presupuestos 2010 Madrid

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Artículo 28. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo

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1. El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24.A) b), d) y B) b), d), ambos de la presente Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 19.2 y en el artículo 24.A) b), d) y B) b), d), ambos de la presente Ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010 por el personal con contrato de alta dirección del sector público autonómico no comprendido en los artículos 23 y 29 de esta Ley serán las correspondientes al año 2008 con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica.

Con efectos de 1 de junio de 2010 le será de aplicación una reducción del 8 por ciento sobre sus retribuciones establecidas a 31 de mayo de 2010.

Asimismo, el referido personal tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, con efectos de 1 de junio de 2010 el personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 23 y 29 de esta Ley, experimentarán una reducción del 8 por ciento de sus actuales retribuciones.

A tales efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas a 31 de mayo de 2010 para los demás altos cargos que refiere el último párrafo del artículo 23.1.A) de esta Ley.

No obstante, las retribuciones de dicho personal directivo que igualen o superen las establecidas a 31 de mayo de 2010 para el Presidente de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán una reducción en el mismo porcentaje y términos que las del referido alto cargo previstas en el artículo 23.1.B) primer guión.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.5. de esta Ley, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.