Articulo 28 Presupuestos 2010 Murcia

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Artículo 28.- Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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1. Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2.a) y 24.1.a) de esta Ley, el personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

 

Grupo/subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo/mes

euros

Trienios/mes

euros

A1

 13.935,60

 535,80

A2

 11.827,08

 428,76

B

 10.264,44

 373,68

C1

 8.816,52

 322,08

C2

 7.209,00

 215,28

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

 6.581,64

 161,64

b) La paga extraordinaria del mes de junio será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.a).

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

 

NIVEL

IMPORTE EUROS

30

 12.236,76

29

 10.975,92

28

 10.514,52

27

 10.052,76

26

 8.819,28

25

 7.824,84

24

 7.363,20

23

 6.901,92

22

 6.440,04

21

 5.979,12

20

 5.554,08

19

 5.270,52

18

 4.986,72

17

 4.703,04

16

 4.420,08

15

 4.136,04

14

 3.852,72

13

 3.568,68

12

 3.285,00

11

 3.001,44

10

 2.718,12

9

 2.576,40

8

 2.434,20

7

 2.292,60

6

 2.150,76

5

 2.008,92

4

 1.796,28

3

 1.584,24

2

 1.371,36

1

 1.158,84

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1.a) de esta Ley, experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por ciento respecto del establecido para el año 2009. El incremento previsto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales del mismo importe, correspondientes a las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A la paga adicional del mes de junio le será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.2.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2010, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2.b) y 24.2 de esta Ley, el personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

 

Grupo/subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

(euros)

Trienio

(euros)

A1

 13.308,60

 511,80

A2

 11.507,76

 417,24

B

 10.059,24

 366,24

C1

 8.640,24

 315,72

C2

 7.191,00

 214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

 6.581,64

 161,64

b) La cuantía de la paga extraordinaria del mes de diciembre se fija de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta Ley. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

 

NIVEL

IMPORTE EUROS

30

 11.625,00

29

 10.427,16

28

 9.988,80

27

 9.550,20

26

 8.378,40

25

 7.433,64

24

 6.995,04

23

 6.556,92

22

 6.118,08

21

 5.680,20

20

 5.276,40

19

 5.007,00

18

 4.737,48

17

 4.467,96

16

 4.199,16

15

 3.929,28

14

 3.660,12

13

 3.390,36

12

 3.120,84

11

 2.851,44

10

 2.582,28

9

 2.447,64

8

 2.312,52

7

 2.178,00

6

 2.043,24

5

 1.908,48

4

 1.706,52

3

 1.505,04

2

 1.302,84

1

 1.101,00

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1.b) de esta Ley, experimentará con carácter general una reducción del 3,65 por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010. Lo previsto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales del mismo importe, correspondientes a las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre. La paga adicional del mes de diciembre se abonará según el importe del complemento específico mensual que corresponda a este periodo.

e) El complemento de productividad que se perciba experimentará una reducción del 3,65 por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta Ley, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios experimentarán una reducción del 3,65 por ciento, con efectos 1 de junio de 2010 y en términos anuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 23.2.b) de esta ley, respecto de las cuantías vigentes a 31 de mayo de 2010.

g) Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2010, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo