Articulo 28 Presupuestos 2011 Canarias
Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
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1. Los créditos consignados en el programa 322F "Financiación de las universidades canarias", como aportaciones dinerarias destinadas a financiar sus actividades, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros, respectivamente.
Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, trabajos extraordinarios, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios con organismos públicos.
La modificación que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 "Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184A7402 "Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna", 184B6302 "Financiación Básica Universidad de La Laguna" y 184B6502 "Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184C7302 "Financiación por objetivos Universidad de La Laguna" 184C7502 "Financiación por objetivos Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y 184B7302 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna" destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184C7402 "Acciones singulares.
calidad Universidad de La Laguna" y 184C7602 "Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán por anticipado una vez autorizada por la Dirección General de Universidades la relación de actividades o proyectos a desarrollar que estarán avalados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La liquidación de estos créditos se efectuará mediante certificación expedida por el gerente de cada universidad, acreditativa de que dichos fondos han sido destinados para la finalidad para la que fueron librados, así como con una memoria explicativa y detallada de las actuaciones acometidas y de su coste.
6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 "Inversiones Universidad de La Laguna" y 07718612 "Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán por anticipado en un 50%, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50% restante, se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.
La diferencia existente entre los créditos autorizados en el presente ejercicio en dichos proyectos de inversión, así como en las líneas de actuación 184B6302 "Financiación básica Universidad de La Laguna" y 184B6502 "Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184C7402 "Acciones singulares: Calidad Universidad de La Laguna" y 184C7602 "Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", y las cantidades al efecto acordadas para la anualidad 2011 en los vigentes contratos-programa se acumulará a los créditos que se consignen para esta finalidad en el ejercicio de 2012.
7. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 "Inversiones Universidad de La Laguna. Facultad de Bellas Artes (FEDER)" se librarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de La Laguna para la financiación de dicha Facultad de Bellas Artes.
8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322 F "Financiación de las Universidades Canarias", distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria correspondiente.
9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente de la universidad elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estiman pudieran conducir a restablecer el equilibrio, para enjugar el déficit se podrán utilizar los remanentes no afectados de ejercicios anteriores provenientes de operaciones corrientes. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.
