Articulo 28 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 28. Retribuciones del personal laboral

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1. Para el ejercicio 2012, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 29, no experimenta incremento alguno con respecto al del ejercicio 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales. Durante el ejercicio 2012, no se reconocen retribuciones vinculadas a la productividad o conceptos análogos.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 24, salvo las universidades públicas, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Conocimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) En el caso de las entidades enumeradas por el artículo 24.a, b, c y d, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Conocimiento, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

d) Cuando afecte a personal al servicio de las entidades enumeradas por el artículo 24.e, f, g y h, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser emitido según el procedimiento y alcance que determine la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

4. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.