Articulo 28 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 28. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2013 por el personal funcionario de la Junta de Comunidades incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, son las siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

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b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 26.b) y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

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d) El complemento específico o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2013 la regla contenida en el artículo 5.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de Servicios Sociales.

El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

e) El incentivo por objetivos que, durante el ejercicio 2013, no tendrá asignada cantidad alguna.

f) Las gratificaciones extraordinarias que, con carácter general, durante el ejercicio 2013, no se asignará cantidad alguna salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, cuya cuantía en estos casos será la vigente a 31 de diciembre de 2012.

Excepcionalmente y, al margen de los supuestos en que exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será igualmente de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la misma.