Articulo 28 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo
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Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia, procediéndose a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero de 2014 deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación en los mencionados anexos.
