Articulo 28 Presupuestos 2014 Murcia
Artículo 28. - Retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración pública regional.
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El personal laboral percibirá en el mes de junio de 2014 las retribuciones ordinarias correspondientes y los conceptos retributivos incluidos en el artículo 36.1 del convenio colectivo de trabajo para Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salario base, complemento de antigüedad y, en igualdad de nivel, las cuantías que en concepto de complemento de destino percibe el personal funcionario, referidos a las pagas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo, de esta ley, el referido personal no percibirá en dicho mes las cuantías correspondientes de los conceptos de paga adicional de complemento específico, ni productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.
