Articulo 28 Presupuestos 2016 Cantabria
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»Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicación.
En el año 2016 las retribuciones señaladas en el párrafo anterior, así como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, experimentarán el incremento porcentual contemplado en el artículo 24. Uno de la presente Ley.
