Articulo 28 Presupuestos 2016 Murcia

Articulo 28 Presupuestos 2016 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.

En el caso del personal funcionario interino docente, a estas retribuciones básicas se sumarán los sexenios correspondientes por formación, y quienes hayan ocupado una vacante de plantilla igual o superior a 255 días en el curso escolar 2015-2016 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.