Articulo 28 Presupuestos 2016 Murcia
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
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El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
En el caso del personal funcionario interino docente, a estas retribuciones básicas se sumarán los sexenios correspondientes por formación, y quienes hayan ocupado una vacante de plantilla igual o superior a 255 días en el curso escolar 2015-2016 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.
- Artículo modificado (28) por Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 14-07-2016) en vigor desde 15-07-2016
