Articulo 28 Presupuestos 2017 Asturias
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»Artículo 28. Limitación en materia de incrementos de gasto para costes de personal del sector público autonómico.
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1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares así como los contratos individuales de trabajo que se adopten en el ámbito de los sujetos del sector público autonómico no incluidos en el artículo anterior, de los que se deriven directa o indirectamente incrementos de gasto en materia de costes de personal, requerirán, antes de su aprobación por el órgano competente que corresponda, informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o contrarios a un informe desfavorable.
