Articulo 28 Presupuestos 2017 Murcia

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Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 26 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 26.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 26, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 26, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.a) de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, con efectos del periodo de devengo de la correspondiente a diciembre de 2016, la paga adicional que tiene su origen en el apartado 3.3.b.8) del Acuerdo marco sectorial por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria de 27 de mayo de 2005, ratificado por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud (BORM de 27-6-05), será del 100% para todos los subgrupos profesionales.

3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.