Articulo 28 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 28. Sección de cabeceras de comarca.

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1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VIII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VIII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

En el anexo VIII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se destinarán a la prestación de los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o, en su defecto, a actividades dirigidas a la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.