Articulo 28 Presupuestos 2018 La Rioja
Artículo 28. Sección de capitalidad.
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1. La aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2018. La determinación del destino de los fondos se realizará en el seno del Consejo de la Capitalidad, teniendo en cuenta los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier instrumento jurídico de colaboración.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2018, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

