Articulo 28 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley

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1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.

2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a un informe desfavorable.