Articulo 28 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 28.- Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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1. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente Ley y sus respectivas normas de desarrollo.
2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se adecuará íntegramente a las cuantías fijadas en el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Dicho complemento coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.
4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y de las adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
