Articulo 28 Presupuestos 2024 Asturias

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Artículo 28. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d).

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1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes favorables de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo.

3. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.