Artículo 28 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 28. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias
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1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la variación los importes previstos en los fondos finalistas.
b) Transferencias entre los capítulos III del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la variación los importes previstos en los fondos finalistas.
c) Transferencias entre los mismos capítulos VI del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la inclusión o supresión de proyectos de inversión o la variación de los importes previstos en los fondos finalistas de proyectos de inversión.
d) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
