Articulo 28 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
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1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener los créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027 si por el correspondiente centro gestor no se hubiera procedido antes del 30 de junio de 2023 a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, que los gastos han sido abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
