Artículo 28 Presupuestos Generales 2025 Asturias
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f).
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1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), exceptuadas la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana y el Consorcio de Transportes de Asturias, se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo, así como los actos o acuerdos que impliquen la superación del incremento retributivo previsto en el artículo 15.2.
c) La celebración de contratos indefinidos.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
j) La transformación de plazas o la modificación de los instrumentos de planificación de recursos humanos que conlleven cambios en la configuración de los puestos de trabajo.
2. El informe al que se refiere el apartado anterior será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su solicitud.
3. Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.
