Artículo 28 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 28. Excedencia voluntaria especial
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1. El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.
3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
