Artículo 28 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas por el Estado incluyan las citadas bases.
En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los siguientes casos:
a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases en régimen de concurrencia competitiva.
3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de concurrencia competitiva.
