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Artículo 28 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.

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1. Con carácter previo al inicio del expediente administrativo que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará con carácter preceptivo y vinculante sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, y sobre si la misma está cubierta o no por una operación ya seleccionada en dichos programas para lo cual se remitirá la solicitud de financiación con los fondos europeos mencionados de acuerdo con los procedimientos de selección de operaciones contemplados en los sistemas y procedimientos de cada programa o, en su caso, documentación acreditativa de la selección de la operación ya efectuada.

2. Excepcionalmente, en el supuesto de que la ejecución del gasto se inicie mediante la tramitación de un nuevo expediente administrativo de contratación pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá decidir simplificar este trámite, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el volumen de expedientes administrativos de contratación que se tramiten por el órgano de contratación aconseje adoptar esta medida.

b) Que el gasto resultante de los expedientes de contratación cofinanciados se encuentre previsto en una operación ya aprobada, para lo cual se identificará o se aportará el documento que establece las condiciones de ayuda.

c) Que la Oficina de Gestión de Fondos Europeos o, en su caso, el órgano de contratación cumplimente y firme un documento de compromisos para la tramitación y ejecución de las contrataciones correspondientes a una operación. En el mencionado documento se identificarán todos los riesgos de irregularidades en el ámbito de contratación a los que la unidad administrativa que corresponda se compromete a analizar y subsanar.

3. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si, antes del 30 de junio de 2026 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.