Articulo 28 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales.
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Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
b) Sometimiento de sus programas y del destino de los apoyos financieros públicos al control de la Administración.
c) Sujeción a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigentes.
