Articulo 28 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos ejercerán sus competencias en esta materia, tanto propias como delegadas, en el marco de lo previsto en la presente Ley.
2. De acuerdo con los criterios y directrices del Plan Andaluz sobre Drogas, los Ayuntamientos podrán llevar a cabo actuaciones de información, prevención e integración social.
3. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes recibirán el apoyo técnico y económico de las Diputaciones provinciales.
4. Los Ayuntamientos que pongan en marcha actuaciones en materia de drogas podrán recibir financiación de la Junta de Andalucía.
