Articulo 28 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
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»Artículo 28.- Inscripción en registros.
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1.- Las declaraciones de la calidad del suelo y las declaraciones de aptitud de uso del suelo serán objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
2.- Asimismo, estas resoluciones se incorporarán al registro administrativo contemplado en el artículo 48 de esta ley, junto con la documentación que haya servido de soporte.
