Articulo 28 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 28. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios promovida por la Administración.
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En las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma se requerirá la elaboración de un Plan por parte de ésta. No obstante, el órgano directivo promotor de la referida aplicación podrá disponer que sea la empresa encargada de ejecutar la aplicación aérea quién elabore y presente dicho Plan, en los términos del artículo 27.3. La aprobación del citado Plan, que será requisito indispensable para la ejecución de los tratamientos programados, corresponderá al órgano directivo competente en materia de agricultura o medio ambiente.
