Artículo 28 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
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»Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
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Con carácter previo a la autorización de la instalación de generación eólica marina y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental y normativa de desarrollo.
