Articulo 28 Procedimiento...chillerato

Articulo 28 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Ver Indice
»

Artículo 28. Oferta de puestos escolares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los centros docentes, se ofrecerán todas las plazas del primer curso del nivel inferior sostenido totalmente con fondos públicos.

2. En Bachillerato los centros docentes ofertarán todas las plazas del primer curso como vacantes, sin perjuicio del derecho prioritario a ocupar las vacantes por el alumnado del propio centro que desee cursar la modalidad de Ciencias, y de Humanidades y Ciencias Sociales. Para ejercer este derecho, los solicitantes deberán consignar como centro de primera opción aquel en el que están matriculados en el curso académico anterior.

3. Asimismo, en todas las enseñanzas se ofertarán las vacantes existentes en los cursos restantes.

4. Para determinar las vacantes de las enseñanzas, a las que se refiere el apartado primero de este artículo, se detraerán previamente, cuando los haya, los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:

a) El del propio centro que promocione a otro curso o nivel, de acuerdo con lo determinado en el artículo 15 del Decreto 40/2016.

b) El que permanezca en el mismo curso.

c) El procedente de centros adscritos.

d) El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales el previamente dictaminado.

e) El alumnado de enseñanzas obligatorias que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.

f) El alumnado de enseñanzas obligatorias que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar.

En el caso de centros privados concertados se considerará el número de puestos escolares autorizados.