Articulo 28 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 28. Plazo para resolver
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1. El plazo máximo para resolver el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la administración competente para su tramitación.
2. Si la solicitud se presentase directamente en el registro de una administración legitimada con una encomienda de gestión, el plazo se contará desde la fecha de presentación ante la misma.
3. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero de este artículo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, producirá efecto desestimatorio.
